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Ley electoral Artículo 118 BIS Provincia de Catamarca


Ley electoral Catamarca
Artículo 118 BIS.

En caso de muerte, renuncia, inhabilidad o incapacidad total y permanente de un diputado provincial electo, antes de haber prestado el juramento previsto por el artículo 108° de la Constitución de la Provincia, será sustituido por quienes figuren en la lista como candidatos titulares según el orden establecido. Una vez que ésta se hubiere agotado ocuparán la banca los suplentes que sigan de conformidad con la prelación consignada en la lista respectiva. En todos los casos, los reemplazantes se desempeñarán hasta que finalice el mandato que le hubiere correspondido al titular.

Si la muerte, separación, renuncia, inhabilidad o incapacidad total y permanente de un diputado provincial ocurriera después de haber prestado el correspondiente juramento de ley, la vacante será cubierta por los suplentes que sigan de conformidad con la prelación consignada en la lista respectiva hasta la finalización del mandato que le hubiera correspondido al titular, conforme el artículo 74° de la Constitución Provincial.

Se considerará a los fines de la presente Ley, como incapacidad total y permanente, a aquella que impida el ejercicio efectivo del cargo para el cual fue elegido.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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